
Club Mirabueno
Código Ético de CLUB RECREATIVO Y POLIDEPORTIVO MIRABUENO SL
Lee atentamente nuestro código ético
Código Ético de CLUB RECREATIVO Y POLIDEPORTIVO MIRABUENO SL
Código Ético
CLUB RECREATIVO Y POLIDEPORTIVO MIRABUENO, S.L.
El Código Ético de CLUB RECREATIVO Y POLIDEPORTIVO MIRABUENO S.L., que fue aprobado
por el órgano de administración de la Sociedad en noviembre de 2018, refleja los valores de
referencia de la misma y contiene los principios generales que deben regir la actuación de
todos los profesionales que la integran.
En consecuencia, el Código Ético de CLUB RECREATIVO Y POLIDEPORTIVO MIRABUENO
S.L. supone un elemento clave en la integridad de nuestro negocio y representa quiénes somos
y cómo actuamos como compañía, tanto a nivel interno, en lo que se refiere a la Sociedad y a
la totalidad de sus empleados, directivos y órgano de administración, como a nivel externo, en
el mercado y con el resto de competidores. Todos los profesionales de la Sociedad,
independientemente de su puesto en la organización, deben conocer la misión y los valores
recogidos en el Código Ético, asumirlos y utilizarlos como pautas y guías de conducta en el
desempeño de sus actuaciones diarias.
El documento es revisado periódicamente a fin de incorporar los cambios necesarios para
responder a los nuevos requerimientos internos y externos y procurar la mejora continua del
mismo.
El órgano de administración de la Sociedad ha aprobado igualmente una serie de políticas y
protocolos que tienen por objeto fomentar la actuación de la organización conforme a la ética
y a la normativa vigente en cada una de las áreas de riesgo identificadas, mediante un
conjunto de procedimientos y actuaciones diseñadas para prevenir, detectar y reaccionar ante
actuaciones irregulares, fraudes o actos contrarios al Código ético de la Sociedad o la
regulación vigente. El conjunto de dichas políticas y protocolos de actuación, junto con el
Código ético, representa el firme compromiso de la organización ante sus profesionales,
clientes, proveedores, competidores y otros grupos de interés con los que se relaciona, de
conducir todas sus actividades de conformidad con la normativa y regulación vigente, así como
con los más altos estándares y valores éticos.
Asimismo, la Sociedad ha establecido un canal de comunicación y denuncia, consistente en la
dirección de correo electrónico canaldedenuncias@clubmirabueno.es para su uso por parte de
empleados y otros grupos de interés, que pretende dar cumplimiento a los objetivos marcados
tanto en el Código Ético como en el conjunto de políticas y procesos internos aprobados en el
seno de la misma.
A los efectos anteriores, se informa de que los PRINCIPIOS que rigen el funcionamiento del canal de denuncias son los siguientes:
i. Podrán ser denunciantes y denunciados los empleados, accionistas, partícipes y personas
pertenecientes al órgano de administración de la entidad.
ii. Posibilidad de denuncia a través del canal interno, y asimismo frente a la autoridad competente a
través de los canales externos existentes.
iii. Las comunicaciones atenderán a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser
utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la
legalidad o de las políticas y protocolos internos implantados en la sociedad.
iv. Posibilidad del denunciante de comunicar las conductas de forma anónima.
v. Consideración de confidencial, en su caso, la identidad del denunciante y denunciado y de la
información y datos relativos a la denuncia.
vi. Posibilidad de facilitar los datos e identidad del denunciante y denunciado a las autoridades
administrativas o judiciales, en caso de ser requeridos por tales autoridades como consecuencia
de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas
en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la
investigación. La cesión de datos se realizará cumpliendo con la legislación sobre protección de
datos de carácter personal vigente en cada momento.
vii. El Comité de cumplimiento y específicamente, el Responsable del canal, será el responsable de
gestionar las comunicaciones remitidas a través del canal de denuncias y de tramitar las
investigaciones.
viii. Posibilidad de denuncia de comportamientos, acciones, omisiones o hechos que constituyan una
eventual infracción penal o administrativa o una violación del Código Ético de la sociedad o de
las normas internas de la compañía establecidas en sus políticas corporativas y protocolos específicos de actuación, producida en el desarrollo de las funciones profesionales del autor del
incumplimiento, o con trascendencia en la relación contractual con clientes o proveedores o en
los intereses e imagen de la Sociedad frente a terceros.
ix. Envió de acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo máximo de siete (7) días
desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la
comunicación.
x. Comunicación motivada mediante correo electrónico, en base a los elementos fácticos aportados
por el denunciante, de la procedencia o no de iniciación del trámite de la denuncia efectuada, en
un plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la misma.
xi. Plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de tres (3) meses a contar desde la
recepción de la comunicación, pudiendo ser extendido tres (3) meses adicionales si el caso
presenta especial complejidad.
xii. Posibilidad de requerir la aportación de información y/o documentación necesaria al denunciante
para acreditar la existencia de la conducta irregular denunciada.
xiii. Información al denunciado de las conductas que se le atribuyen y de los derechos que le asisten,
así como audiencia en cualquier momento del mismo.
xiv. Abstención, en su caso, de formar parte del procedimiento del sujeto contra el que se dirija la
denuncia.
xv. Tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quedando limitado el acceso de los
mismos al Comité de Cumplimiento y al Responsable del canal, el Departamento de RRHH,
cuando pudiera proceder a la adopción de medidas disciplinarias, el Departamento Jurídico para
el supuesto de que deban adoptarse medidas legales, los encargados de tratamiento que
eventualmente se designen y el Delegado de Protección de datos.
xvi. Comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal con carácter inmediato de ser constitutivos de
delito.
Se informa asimismo de que, en todo caso y sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicarse las acciones
u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así
como, las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior, ante la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos
correspondientes y, en su caso, ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, través de sus
propios canales (canales externos a la entidad).